10/08/2016.
PARA TODOS LOS COMPAÑERO/AS PREJUBILABLES Y ACTIVOS EN GENERAL
 
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¿Cuáles son los requisitos que estipula la Ley para acceder al beneficio jubilatorio?
*Hombres: 65 años de edad y 30 años de servicios con aportes.
*Mujeres: 60 años de edad y 30 de servicios con aportes.

¿Cuáles son los requisitos que estipula la AFIP para intimar?
Para iniciar el trámite jubilatorio es necesario tener 60 años de edad las mujeres y 65 los hombres y 30 años de servicios como mínimo en ambos casos.
El Organismo intima a jubilarse a hombres y mujeres con 65 años de edad y 40 de aportes o 70 de edad con 30 de aportes, lo que ocurra primero, y hasta ese momento no es obligación iniciar los trámites, pero la persona puede hacerlo si así lo desea y reúne los requisitos reseñados en el párrafo anterior

¿Si inicié el trámite jubilatorio hasta cuando puedo continuar prestando servicio?
Hasta que obtenga el beneficio o se cumpla el plazo de 1 año otorgado al momento de la intimación.
¿Transcurrido el plazo de intimación de la AFIP, puedo continuar prestando servicio si no se me otorgó e beneficio?
Podrá otorgársele una prórroga hasta la culminación del trámite, si el agente acreditara haber iniciado la gestión previsional dentro de los 3 meses contados a partir de la intimación

¿Existe algún programa para los agentes que se encuentran próximos a jubilarse?
Sí, el Programa de Preparación para la Jubilación (PPJ), toda la información sobre el mismo la puede encontrar en SARHA ONLINE/Otraspaginas/DirecciondePersonal/prog.prep.jubilacion

¿Hay algún beneficio por estar en esta situación?
Existe una reducción horaria progresiva, se puede comenzar a gozar una vez iniciado el trámite jubilatorio o haber sido notificado de la intimación a iniciar el mencionado trámite. La misma podrá tomarse al inicio o al final de la jornada laboral, según la siguiente escala:
Primeros dos meses, una (1) hora diaria.
Tres meses siguientes, dos (2) horas diarias.
A partir del sexto mes, tres (3) horas diarias.

¿Como solicito la reducción horaria?
El agente debe solicitarla en su área administrativa, mediante F 1106.

¿Qué es la ULAT?
Las Unidades Locales de Atención Transitoria, son instaladas por ANSES a partir de convenios con diferentes entidades gremiales y organismos públicos. En todos los casos, la atención de las Unidades está destinada a los agentes y ex - agentes de cada entidad y funcionan en el horario administrativo de cada sede. ANSES faculta al organismo o entidad gremial a desarrollar en la ULAT instalada en su sede, diversos servicios que facilita a sus agentes la gestión de trámites previsionales.

¿Posee el Organismo alguna ULAT?
Sí, funciona en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen 370, 5to Piso Of. 5648, Capital Federal.

¿Qué trámites pueden realizarse en la ULAT situada en la AFIP?
Jubilación ordinaria
Jubilación por invalidez
Cambio de agente pagador
Trámites de carta poder
Entrega de historias laborales
Reconocimiento de Servicios y Trámites de Pensión por ex-agentes fallecidos

Ademàs, el agente deberá informar a la unidad administrativa la renuncia,  mediante el Formulario 2050 (Interposición de Renuncia al Cargo), con la fecha a partir de la cuàl renuncia (fecha de egreso), por  telegrama colacionado o por carta documento, debiendo completar además el Formulario 2023 (Notificación Examen Médico de Egreso).



 
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